7- FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD
7.2 Financiamiento privado
7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional
Deberes de tesorero de partido político de informar sobre donaciones o aportes privados a partido.
Sobre el particular, cabe recordar que los tesoreros tienen la obligación legar de informar al Tribunal Supremo de Elecciones sobre las donaciones, las contribuciones o aportes privados que reciba el partido, con la periodicidad que estipula el numeral 132 del Código Electoral. No obstante y, según lo preceptúa el artículo 130 del mismo Código, tratándose de contribuciones en especie sólo deberán reportarse las que superen “el monto de dos salarios base en el momento de la tasación del bien, conforme se define en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993”.
N.° 6302-E10-2012 de las doce horas con treinta minutos del doce de setiembre de dos mil doce. Solicitud de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos para autorizar el envío de la denuncia n.º DFPP-DP-04-2012 al Ministerio Público.